COVID-19: SE DISPUSO EL USO OBLIGATORIO DEL TAPABOCA A PARTIR DEL 1/5
El Municipio de Basavilbaso a través del decreto n°257/20 D.E.M.B. estableció el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón por parte de todas las personas para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, en reparto y/o delivery de todo tipo de productos, y transporte privado cuando haya dos o más personas, y en todos los espacios cerrados de acceso público en el ejido de la ciudad de Basavilbaso.
A su vez, recomienda el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresamente establecidos anteriormente.
El decreto determina que la obligación del uso del tapaboca no exime del cumplimiento de las restricciones impuestas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/2020, sus prorrogas, y decretos del Departamento Ejecutivo Municipal adhiriendo.
La medida dispuesta en el presente decreto entrará en vigencia a partir de las cero horas (00:00 hs) del día 01 de Mayo de 2020.
La medida fue tomada considerando que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°27541 en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto.-
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad Urgencia N°297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional estableció para todo el territorio nacional, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de Marzo de 2020 inclusive, siendo prorrogada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°325/2020 hasta el 12 de Abril de 2020 inclusive, posteriormente por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°335/2020 hasta el 26 de Abril de 2020 inclusive, y por Decreto de Necesidad y Urgencia N°408/2020 hasta el 10 de Mayo de 2020 inclusive.-
Que, teniendo en cuenta que una de las principales características del coronavirus COVID-19 es su alta capacidad de transmisibilidad y de contagio, lo que está presente aun en personas que se han contagiado COVID-19 pero son asintomáticas, se torna necesaria la utilización de elementos de protección que cubran la boca, la nariz y el mentón; más en aquellos ámbitos donde resulta complejo garantizar el mínimo distanciamiento social, tales como el transporte, los comercios, el reparto delivery y las dependencias de atención al público en el ámbito de la ciudad de Basavilbaso.-
Que, para el resultado que pretende obtenerse con esta medida resulta suficiente la utilización de cualquier elemento que, actuando como un elemento de protección realizado con todo tipo de material incluso de manera casera cumpla tal fin, pero que cubra la boca, la nariz y el mentón.-
Que, en uso de las facultades que dispone la Ley N°10.027- Régimen de Municipios, se considera necesario dictar la norma correspondiente para adoptar la medida sanitaria mencionada -